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Gastos Hipotecarios


Recuperar los gastos de escritura y notario. Te los deben.

En este momento ES Probable Recobrar Cada uno de LOS Costos DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA SI EL BANCO TE LOS CARGO A Vuestro CUENTA


Habremos de señalar que tanto el banco repercute en el comprador la totalidad de los costes que tanto se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, de su inscripción e impuestos, y (o inclusive costes y costas judiciales posteriores) que tanto declarada abusiva dicha cláusula por el Tribunal Supremo  el banco tendrá que devolver.

 

En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real),  tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que tanto se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.

 

Y quien posee el interés primordial en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo junto a garantía hipotecaria está siendo, sin duda, el prestamista, pues así mismo obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía auténtico (arts. 1875 CC y 3.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).

 

En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los costos producidos como consecuencia de la participación notarial y registral, sino que tanto hace recaer su integridad sobre el hipotecante, a pesar de que tanto la app de la normativa reglamentaria permitiría una entrega equitativa, ya que si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el primordial frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que tanto la garantía se adopta en beneficio del prestamista.

 

Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al comprador cliente un desequilibrio relevante, que tanto no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, hace aparición expresamente recogida en el muestreo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.1 TRLGCU).

 

De igual forma, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que tanto tengan la posibilidad de devengarse con pretexto de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que tanto respecta al impuesto acerca de actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que tanto se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que tanto, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente acerca de la otra sección contratante.

 

En su virtud, tanto porque contraviene instrucciones que en determinados puntos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.2 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que tanto imponga al cliente el pago de tributos en los que tanto el sujeto pasivo está siendo el empresario, la afirmación de nulidad  es plenamente ajustada a derecho.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN

   ESCRITURA DE HIPOTECA

   AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES

   RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI Acompaña VIGENTE)

   FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA

   FACTURA DEL NOTARIO

   FACTURA DEL REGISTRO

   CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

   CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la residencia habitual)

   ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)